Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:
INSCRIPCION LISTADOS 108 A IN FINE Y 108 B IN FINE
Cronograma de inscripción: del 15/02/2023 al 31/12/2023
Atención: solo se considerarán las inscripciones que se reciban a partir del 15/02/2023
La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia. En la DDJJ de inscripción el/la aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos.
Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: PUNTA INDIO o 134
Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las inscripciones y la documentación de los/as aspirantes.
IMPORTANTE: EN SAD PUNTA INDIO
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA CORREO ELECTRONICO A:
sad134listados@abc.gob.ar
La documentación deberá ser enviada, solo y exclusivamente al correo sad134listados@abc.gob.ar con el asunto: "Inscripción Listado In-Fine A o B 2023 (según corresponda) – Apellido y nombre del aspirante. Ej.: Inscripción Listado In-Fine A – LOPEZ, ARTURO; Inscripción Listado In-Fine B – GARCIA, MARIA
Inicio de la evaluación de las inscripciones será paulatino según necesidades de recursos humanos para la cobertura.
Se solicita verificar periódicamente el correo utilizado dado que es el medio de comunicación para la solicitud de aclaraciones o documentación.
El procedimiento finaliza cuando el aspirante recibe el Nro. de inscripción.
Una vez cargada la solicitud, la oblea se descarga del portal ABC. (www.abc.gob.ar, en servicios, puntaje ingreso a la docencia (PID), seleccionando tipo de listado, año y DNI)
La sola carga y publicación en el portal ABC dará por notificada la inscripción. En caso de dudas o necesitar documentación, se comunica al correo declarado. Se sugiere chequear su correo diariamente.
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura.
Se solicita enviar la documentación desde la casilla ABC del aspirante. Si no la posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.
- Planilla de Declaración Jurada de Inscripción para los listados 108 A y 108 B In-Fine 2023 disponible para la descarga en el Portal ABC, ingresando al siguiente link: http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/ (ir a documentos de descarga)
Planilla declaración jurada
- DNI anverso y reverso
- Documentación respaldatoria: títulos, constancias.
Notas:
- Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
Importante:
👉La SAD se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico para acordar la entrega de la documentación una vez recibido el Nro de inscripción.
Se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en
Listados In Fine 108 A y B:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
- TITULOS HABILITANTES
- PARA LISTADO 108 A
– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E., Consejo Escolar del distrito de residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia de Bs. As. Se tendrá en cuenta lo que consigne el/la aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
- Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.
- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
- PARA LISTADO 108 B
- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2022 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2023 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2023.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa (constancia oficial de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs.As.) , se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sad134listados@abc.gob.ar
NORMATIVA
ME-20223-03741921-GDEBA-DGADODGCYE
Resolución 3181-02 art108inc-b-2