MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE 2022-23
Disposición DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE y ANEXOS sobre MAD y ACRECENTAMIENTO 2022-2023
(descargar)
CRONOGRAMA DE MAD/ACRECENTAMIENTO 2022-2023
- DIFUSION E INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES DE MAD Y ACRECENTAMIENTO: DEL 11/7 AL 5/8/2022
- INICIO DEL MAD: 26/8 AL 9/9/2022
- NOTIFICACION DE RESULTADOS DEL MAD Y RECEPCION DE RECLAMOS: DEL 13/9 AL 30/9/2022
- RECEPCION DE RENUNCIAS AL MAD OTORGADO: DEL 14/9 AL 30/9/2022
- INICIO DEL ACRECENTAMIENTO: 22/10 AL 4/11/2022
- NOTIFICACION DE RESULTADOS DEL ACRECENTAMIENTO Y RECEPCION DE RECLAMOS Y RENUNCIAS: DEL 7/11 AL 18/11/2022
PAUTAS GENERALES PARA SOLICITUD MAD 2022-2023 (descargar)
Con la finalidad de establecer precisiones que posibiliten el adecuado tratamiento del Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento 2022-2023, se describen las pautas generales para la presentación de las solicitudes, como así también los procedimientos que garanticen las demás acciones.
CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE SOLICITUD
Las y los docentes de la provincia de Buenos Aires tendrán acceso a las Planillas de solicitud de MAD y Acrecentamiento en el portal ABC, en Dirección de Tribunales de Clasificación y a los aplicativos de inscripción en el SERVADO,
Las planillas se organizan según el tipo de solicitud y cada docente las completará de la siguiente manera:
- Anexo 4 para la solicitud de traslado sobre CARGO/S
- Anexo 5 para la solicitud de traslado sobre HORAS/MÓDULOS
- Anexo 6 si es una solicitud de REINCORPORACIÓN
- Anexo 7 si es PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS INSPECTOR/A
- Anexo 8 para la PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS DIRECTIVOS / SECRETARIO/A
- Anexo 9 si desea solicitar ACRECENTAMIENTO
Toda solicitud deberá estar acompañada de la copia del DNI y la Declaración Jurada de Cargos/ horas cátedra/ módulos y horarios, de todos los desempeños de situación de revista titular, provisional y/o suplentes, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, en lo posible firmada por autoridades competentes, de los establecimientos de gestión estatal y gestión privada, tal como lo establece la DISPO 17-2020-GDEBA-DTCDGCYE.
DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE y ANEXOS sobre MAD y ACRECENTAMIENTO 2022-2023.
PAUTAS GENERALES E INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION A MAD/ACRECENTAMIENTO
RENUNCIAS AL PEDIDO DE MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE
Cuando el /la docente, habiendo realizado la inscripción de MAD y/o Acrecentamiento, decida renunciar, deberá remitir por correo electrónico una nota firmada y escaneada en el periodo establecido por cronograma.
En el asunto consignar MAD o Acrecentamiento 2022/2023 RENUNCIA - CUIL N° (sin guiones)
El correo será dirigido a la casilla madsad134@abc.gob.ar
b) La Comisión Distrital remitirá dicha renuncia para su tratamiento y consideración al Tribunal de Clasificación Descentralizado o a la Dirección de Tribunales de Clasificación, según corresponda.
RENUNCIAS AL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE CONCEDIDO
a) La renuncia se deberá presentar en los plazos previstos en el Cronograma Anual de acciones, ante la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen, quien, en el seno de la Comisión Distrital, la deberá remitir en forma inmediata al Tribunal de Clasificación Descentralizado o Dirección de Tribunales de Clasificación, según corresponda, para su tratamiento y consideración.
b) A los efectos de determinar la temporaneidad de la presentación de la renuncia, se tendrá en cuenta el sello fechador de ingreso en la Secretaría de Asuntos Docentes. En caso de ausencia del mismo, se tendrá en cuenta la fecha consignada por el docente en su renuncia.
c) En caso de aceptación de la renuncia, la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen deberá notificar a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito del destino concedido.
Solamente serán aceptadas las renuncias en el caso de permanecer vacante el cargo en la escuela de origen desde el cual solicitó el traslado la/el docente.
Descargar Solicitud de Reclamo y Renuncia al MAD o ACRECENTAMIENTO
CAUSALES PARA SOLICITAR MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA/ EL SOLICITANTE-:
a) UNIDAD FAMILIAR:
1) Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y su consecuente
cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo
familiar”
1.1.- Nota explicativa del/la docente.
1.2.- Certificado de matrimonio o constancia emanada de juez competente que certifique la convivencia.
1.3.- Fotocopia de documento de identidad del cónyuge o conviviente donde conste el domicilio.
1.4.- Constancia que avale el trabajo del cónyuge o conviviente.
1.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria, se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
1.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
2) Cuando el docente tenga a su cargo uno o más miembros del núcleo familiar de derecho o de hecho, que sufran disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo o si se tratare de hijos o hermanos menores de 16 años y constituya su necesaria compañía.
2.1.- Nota explicativa del/la docente.
2.2.- Fotocopia de los documentos de identidad del/la docente y de los familiares a cargo y/o de las/los menores de edad, donde conste el domicilio.
2.3.- Certificados que acrediten los vínculos y/o grado de parentesco.
2.4.-Certificado médico expedido por organismo médico estatal que acredite la necesidad especial de atención del enfermo, en el que conste debidamente la causal que limita o anula la capacidad para obrar por sí mismo. Es exigible el membrete de la institución pública, la firma del profesional y sello legible del mismo. No es exigible que los certificados médicos posean sello oval del Organismo médico, la ausencia de éste no produce la invalidez del certificado. Se admitirán certificaciones de profesionales médicos tratantes y/o instituciones privadas (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
2.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria ,se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
2.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
3) Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare el hogar común, los hijos y/o hermanos menores de dieciséis (16) años debieran trasladarse a otros distritos y no existan medios regulares de transportes.
3.1.-Nota explicativa del/ de la l docente.
3.2.-Certificado que acredite el vínculo y/o grado de parentesco que corresponda.
3.3.-Fotocopia de documento de identidad del/ de la docente y del/las menores de edad donde conste el domicilio.
3.4.-Constancia de la Secretaría de Asuntos Docentes que acredite que en el lugar donde el docente es titular, no existen establecimientos educacionales en los cuales la / el menor de edad pueda cursar sus estudios.
3.5.-Constancia de alumna/o regulara actualizada.
3.6.-Manifestación de inexistencia de medios regulares de transporte público o semipúblico para trasladarse al establecimiento educativo que concurre.
3.7.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
4) Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios regulares de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar durante seis (6) o más horas reloj.
4.1.- Nota explicativa del/ la docente.
4.2.- Constancia de domicilio del/la docente y de los familiares acreditada con
fotocopia de documento de identidad.
4.3.-Constancia que acredite el vínculo y/o grado de parentesco.
4.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria, se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
4.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
5) Cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o separación legal o de hecho, el docente manifieste su voluntad de trasladarse.
5.1.-Nota explicativa del/la docente.
5.2.-Certificado de defunción y certificado que acredite el grado de
En ambos casos, deberá acreditarse el grado de afectación de las causales invocadas que justifican el traslado del docente a otra institución educativa acompañando la documentación respaldatoria pertinente según corresponda y que será analizada por los Tribunales Descentralizados y/o Central conforme las competencias propias.
5.3.-Testimonio y/o certificación de sentencia de divorcio o acreditación de separación de hecho ante juez competente y/u otro funcionario público.
5.4.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
6) Violencia familiar o violencia contra la mujer.
Cuando el docente alegue razones de violencia familiar que pongan en riesgo la integridad psicofísica del mismo o de los hijos u otro familiar a cargo.
1.- Nota explicativa del/la docente.
2.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
Se considerará probanza de causal, la presentación de documentación que acredite denuncia por violencia contra la mujer, conforme lo establecido en el marco de las Leyes N° 12569 y N° 26485 constituyendo documental suficiente.
b) SALUD DEL DOCENTE:
1) Cuando las razones de salud del docente afecten y/o impidan el normal desempeño de su función en el destino donde revista como titular.
1.1.-Certificado expedido por organismo médico estatal donde conste la enfermedad padecida, consignando en forma clara y precisa el motivo por el cual la misma afecta o impide el desempeño laboral. Dichos certificados no podrán exceder los 30 días de expedición al momento de su presentación. Es exigible el membrete de la institución pública, la firma del profesional y sello legible del mismo. No es exigible que los certificados médicos posean sello oval del Organismo médico, la ausencia de éste no produce la invalidez del certificado. Se admitirán certificaciones de profesionales médicos tratantes y/o instituciones privadas (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
1.2 .- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios ,de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
c) CONCENTRACIÓN DE TAREAS:
1) Solamente podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeñe como titular, teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades previsto en el Art. 29º de la Ley Nº 10.579.
2) Deberá efectuarse sobre la totalidad de la situación de revista titular en la institución
educativa u organismo desde donde se efectuó el pedido. En caso de insuficiencia de vacantes, el traslado deberá ser encuadrado en el Art. 55º apartado I, inciso c) y d) de la Ley N°10579 y su Reglamentación.
3) Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
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2.1. La solicitud de Acrecentamiento reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, la omisión, y/o error de los datos consignados por el docente podrá dar lugar a la anulación de la solicitud.
2.2. El/la docente que reviste en horas cátedra y/o módulos titulares podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia en la que realizó ingreso como titular, debiendo asimismo cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 69º de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación. Ello implica que, de reunir todos los requisitos previstos, un/ una docente puede solicitar acrecentamiento en una materia y/o espacio curricular diferente al que se desempeña como titular.
2.3. En aquellos casos en los que la/el docente solicite acrecentar en una asignatura o espacio curricular diferente al que está desempeñando y desde cuya base solicita el acrecentamiento ,a los efectos de la aplicación del Art 69, deberá tenerse en cuenta el área de incumbencia de título.
2.4. Podrá solicitarse acrecentamiento en el mismo año en que se solicitó el Movimiento Anual Docente sobre la base del traslado concedido.
2.5. No se otorgará acrecentamiento a quien con su solicitud excediera lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación.
2.6. Si la/el docente revista como titular en dos o más establecimientos con igual carga horaria y no consignara preferencia se otorgará en el establecimiento consignado en el anexo 9.
2.7. Se destinará para el acrecentamiento, el 25% integrado por las vacantes restantes del Movimiento Anual Docente más las que quedaren sin cubrir del porcentaje establecido destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) del Art. 55º del Estatuto del Docente.
2.9. En caso de que los porcentajes asignados a cada grupo excedan las necesidades de las vacantes, se distribuirán proporcionalmente entre los grupos restantes. Ejemplo:
Grupo A (60 %) utiliza 40 % restan 20% (ese 20% se distribuye 10% al grupo B y 10% al grupo C).
Grupo B (20%) se le suma 10% provenientes del Grupo A, total 30%. Utiliza 20%, el 10 % restante se destinará al Grupo C.
Grupo C (20%) más 10 % proveniente del Grupo A más 10% proveniente del Grupo B. 2.10. En aquellos casos donde el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es 3,5 se considerará 4, si es 5,5 se considera 6 etc.).
2.11. En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del 60 % establecido para el Grupo A por ausencia de solicitudes, se distribuirá proporcionalmente según el criterio general de la siguiente forma: 30% para el Grupo B y 30 % para el Grupo C.
2.12. En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del Grupo B por ausencia de solicitudes, se destinará el porcentaje completo al Grupo C.
2.13. Una vez finalizado el tratamiento del Grupo C, se da por concluido el acrecentamiento ya que no admite segunda revisión.
2.14. El acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos, salvo que las horas cátedra/ módulos vacantes en el distrito no permitan otorgar el mínimo establecido: Horas cátedra: entre cinco (5) y diez (10). Módulos: entre cuatro (4) y ocho (8). Módulos 2º ciclo Inglés: entre seis (6) y diez (10).
2.15. El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje y en el mismo distrito donde el docente se desempeña como titular. En caso de igualdad de puntaje se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 70º de la Ley 10579 y su Reglamentación.
2.16. El orden de prioridad para el otorgamiento es el siguiente:
1) En el l/los establecimientos donde el docente revista como titular.
2) En otros establecimientos dentro del mismo distrito.
2.17- Al momento de analizar las solicitudes, se deberá en primer lugar considerar para su otorgamiento, la institución educativa donde el/la docente revista como titular sin importar el orden en el que lo hubiera solicitado y sin perjuicio de que el/la docente no lo haya consignado expresamente entre sus pedidos. En caso de no contar con vacante en el mismo establecimiento, recién entonces se analizará de acuerdo al orden de prioridades consignado por el docente.
2.18. El/la docente deberá solicitar en la Planilla primeramente acrecentamiento en/las institución/es educativa/s donde revista como titular a los fines del cómputo de los pedidos máximos permitidos. Si no lo hiciere se tendrán en cuenta igualmente para dicho cómputo: si es titular de una escuela se computará como 1º pedido y así sucesivamente.
2.19. A los efectos de la aplicación del Artículo 91º de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, el acrecentamiento no constituye una designación.
2.20. El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado , no podrá aspirar a un nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento, conforme lo previsto en el Art.73º de la Ley Nº 10.579.
Modalidades Educación Física y Educación Artística
Si un docente solicita acrecentamiento desde la Modalidad de un Nivel a otro Nivel, en primer término se otorgará en la misma institución donde se desempeña (de contar con vacantes). En caso de no contar con vacantes se analizará el pedido respetando el orden de preferencia consignado por el docente independientemente del nivel desde el cual solicita acrecentar, siempre que posea título habilitante para el nivel que aspira.