TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES
(a otras provincias)
Pueden ser:
- TRANSITORIOS (Ley N°9389/79) o
- DEFINITIVOS (Ley Decreto PEN N°134/09)
Las causales sólo pueden ser dos: UNIDAD FAMILIAR o ENFERMEDAD
Los traslados pueden solicitarse hasta el 31 de octubre., pudiendo ser otorgado en cualquier momento del año, si se otorgara en los últimos dos meses del año se efectivizará el 1 de marzo del año siguiente.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
1-Formulario Declaración Jurada de traslado acorde al tipo de traslado que soliciten( es una para Transitorio y otra para Definitivo)
2-Nota del docente explicando el pedido.
3-DNI
4-Títulos
5-Acta de designación del o los cargos
6-Propuesta de destino Definitivo
7-Anexo 1 de Destino Definitivo
8-Declaración jurada actual
9-Couli
10-Apto físico
11-Resolución de titular (en el caso de tenerla)
Si es por ENFERMEDAD:
Además de los puntos del 1 al 11, toda la documentación que avale dicha enfermedad.
Si es por UNIDAD FAMILIAR:
Además de los puntos del 1 al 11
-DNI del grupo familiar con cambio de domicilio al lugar que se traslada.
-Partidas de nacimiento de hijos
-Acta de matrimonio o unión civil
-Certificados laborales que justifiquen el traslado
-Contrato de alquiler o documentación de la vivienda
-Facturas de Servicios del nuevo domicilio
-Vacantes de colegios (en el caso que se traslade antes de que se apruebe)
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