Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:
Modificaciones en el procedimiento de APD, en los Apartados N° 5, 6 y 7 del Anexo I (IF-2020-16580132-GDEBA-SSAYRHDGCYE) de la RESOC-2020-1380-GDEBA-DGCYE, que quedarán redactado de la siguiente manera:
“5.- CONFECCION DEL ORDEN DE MERITO DE LOS ASPIRANTES DE UNA OFERTA
Una vez cerrada la oferta, las Secretarías de Asuntos Docentes procederán a la confección del orden de mérito de los postulantes. Dicho orden de mérito deberá contar con la veeduría gremial correspondiente, la que se realizará a través del acceso de los veedores gremiales a los listados de aspirantes y por revisión de los resultados a través de videoconferencia; dichas videoconferencias deberán ser grabadas.
Finalizado dicho proceso, se deberá circular por vía de correo electrónico entre la Secretaría de Asuntos Docentes y los veedores gremiales el orden de mérito definitivo para todos los postulantes y registrarlo en el Libro de Actas de la SAD.”
“6.- DESIGNACION
Una vez designado el docente se debe notificar al mismo y se debe comunicar al establecimiento educativo que corresponde.
Se remite un correo electrónico al postulante clasificado primero en el orden de mérito, notificándolo de que ha sido designado. Cabe destacar que el aspirante otorga su consentimiento para ser designado, al momento de la postulación. En caso que un postulante se haya inscripto en varios cargos -cuyo desempeño sea excluyente entre sí- y que en varias postulaciones se encuentre PRIMERO EN ORDEN DE MERITO, debe realizarse una notificación para que el postulante seleccione el cargo en el que tomará posesión y las postulaciones no aceptadas no generan efectos para el postulante. Con dicha notificación se revisa el orden de mérito de los restantes cargos, pasando a ocupar la postulación el docente que le sigue en el orden mérito.
Se remitirá la documentación relativa a la designación (incluidos los datos de contacto) al establecimiento educativo, los que serán utilizados para la toma de posesión, mediante el correo electrónico para notificaciones declarado en instancia de la postulación, y, en su caso, al teléfono de contacto. El aspirante deberá responder por correo electrónico. La falta de respuesta en las 24 horas hábiles de notificado es considerada rechazo de la oferta.
Se comunicará la designación al establecimiento educativo por correo electrónico ABC (el mismo utilizado para solicitar las coberturas) o por SUNA cuando el IGE hubiera ingresado a la SAD por ese medio, para que se realice la toma de posesión del cargo, la que deberá ser realizada sin dilaciones. El establecimiento educativo confirmará a la SAD la toma de posesión por la misma vía.”
“7.- PUBLICACION DE RESULTADOS
Finalizado el Acto Público, la SAD deberá cargar en la aplicación Acto Público el postulante que ha resultado designado. Con dicha información se procederá a la publicación del resultado en la aplicación Acto Público (señalándose en cada Oferta el docente designado conforme al orden de mérito, estarán el Nombre y Apellido, CUIL y fecha de designación). No son válidas la toma de posesión de los docentes designados sin que medie publicación anterior de la designación. Con la publicación de los resultados en la aplicación Acto Público Digital se dan por notificados todos los agentes que se han postulado al cargo.”
Resolución modificación punto 5, 6 y 7 del procedimiento APD