Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:
MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE -ACRECENTAMIENTO 2021/22
Sugerencia: Leer con atención hasta el final del comunicado
COMUNICADO SOBRE LA SOLICITUD DEL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE 2021/22
La solicitud del Movimiento Anual Docente podrá realizarse a partir del día 16 de Julio de 2021 hasta el 6 de Agosto de 2021.
Se recuerda que la solicitud se deberá realizar a través del Espacio Web SERVADO del Portal www.abc.gob.ar , ingresando con el usuario ABC – servicio que valida su identidad.
FECHA ACCIONES
16 /07 /21 al 06 /08 /21 Difusión e inscripción de solicitudes de MAD y ACRECENTAMIENTO.
Ver cronograma completo en Disposición 12/2021
A continuación se detalla el marco normativo en que se desarrollarán las acciones del MAD y Acrecentamiento 2021/22. Tener en cuenta que el MAD puede solicitarse con o sin razones. De realizarlo con razones debe proceder a documentarse tal como pauta la DISPO-2021-12-GDEBA-DTCDGCYE
Las vacantes tentativas se publican en Comunicado Nro 87, siendo que la fecha de corte será al 31/7/2021, o sea que ingresarán al MAD y Acrecentamiento sólo las vacantes generadas hasta esa fecha.
MARCO NORMATIVO
1) Disposición N° 12/2021 Marco Normativo General - Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 referidos a las “Pautas Generales para el Movimiento Anual Docente-Acrecentamiento”, “Acrecentamiento”, “Reincorporaciones y Descensos y Promoción a Cargos Jerárquicos”, ”Pautas para la efectivización del Movimiento Anual Docente y el Acrecentamiento”, “Resolución de Recursos Interpuestos en Sede Administrativa – Competencia.
- ANEXO 1 CRONOGRAMA, PROCEDIMIENTO Y ACCIONES MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2021-2022
- ANEXO 2 EXCLUSIONES AL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE Y ACRECENTAMIENTO 2021/2022
- ANEXO 3 MAD 2021-2022 PAUTAS ESPECÍFICAS DE MAD PARA CADA NIVEL Y/O MODALIDAD
- ANEXO 4 SOLICITUD DE MAD PARA CARGOS 2021-2022
- ANEXO 5 SOLICITUD DE MAD PARA HORAS CÁTEDRA Y MÓDULOS 2021-2022
- ANEXO 6 REINCORPORACIONES SOLICITUD DE DESTINO DEFINITIVO POR MAD 2021-2022
- ANEXO 7 PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS EN EL MAD 2020-2021 CARGOS DE INSPECTORES (art. 55° Ap.II inciso c) Ley 10579)
- ANEXO 8 PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS EN EL MAD 2021-2022 PARA CARGOS DEL ITEM X A XIII DIRECTIVOS Y SECRETARIOS (Art. 55° A.II.inciso c) Ley 10579)
- ANEXO 9 ACRECENTAMIENTO 2021-2022
Descargáte la Disposición 12/21 Marco General del MAD
Planillas de solicitud
ANEXO 4 solicitud de MAD para cargos
ANEXO 5 solicitud de MAD para hs. cát. y módulos
ANEXO 6 reincorporaciones
ANEXO 7 promoción a cargos jerárquicos inspectores
ANEXO 8 promoción a cargos jerárquicos directivos y secretarios
ANEXO 9 acrecentamiento
CONSIDERACIONES GENERALES
a) Las planillas de solicitud de Movimiento Anual Docente, revisten carácter de Declaración Jurada. el/la docente tendrá la responsabilidad y obligación de cumplimentar en dicha planilla todos los datos que se requieran.
b) En caso que el/la docente omitiera la cumplimentación de algún dato en la solicitud, pero conste en la documentación respaldatoria que presenta, será considerado como válido no correspondiendo su anulación.
c) En caso de errores materiales corregidos por el docente deberán ser salvados con su firma.
d) Las vacantes a incluir en el Movimiento Anual Docente serán las resultantes al 31/07/2021.
e) Las vacantes producidas por consecuencia en el Movimiento Anual Docente, se tendrán en cuenta al solo efecto de ampliar la oferta pero no modifican cupo.
f) Los requisitos para solicitar traslados, son los establecidos para los ascensos con carácter titular y previstos en el Art. 80º de la Ley Nº 10.579 y su reglamentación en concordancia con el Art. 91º de la citada normativa.
g) En el caso de aquellas/os docentes que hubieren promovido a cargos jerárquicos y solicitaren traslado, se considerará la figura de la promoción semejante a la del nombramiento y, en consecuencia será de aplicación la misma regulación “haber transcurrido tres (3) años…” desde la fecha de promoción al cargo jerárquico.
Período de Inscripción:
La inscripción podrá realizarse en el aplicativo correspondiente del portal ABC, SERVADO, al cual el /la docente podrá acceder con su usuario y contraseña. En “Inscripciones y acciones estatutarias” encontrará un aplicativo específico para MAD y otro para Acrecentamiento. En ellos, deberá cumplimentar los campos de datos solicitados y adjuntar la documentación que
IMPORTANTE “La DDJJ es de responsabilidad del docente, pudiendo su falsedad, dar lugar a la sustanciación de las acciones que correspondan por incumplimiento de las obligaciones que surgen del artículo 6 del Estatuto del Docente – Ley N° 10579/87 modificatorias y reglamentación” requiera el tipo de solicitud. Para ello, deberá subir los archivos correspondientes a la planilla y a la documentación, los cuales deberán estar en los formatos jpg o pdf.
Al finalizar la inscripción podrá obtener el comprobante de solicitud, presionando el botón imprimir comprobante. Para los casos excepcionales en los que hubiere una dificultad insalvable para efectuar la solicitud, o pudiera hacerlo solo de modo manera incompleta mediante el uso del aplicativo el/la docente podrá enviar la documentación que debiera anexar, mediante correo electrónico a la Secretaría de Asuntos Docentes de origen que le corresponde.
El correo será dirigido a la casilla específico de cada Secretaría de Asuntos Docentes destinado para MAD y Acrecentamiento 2021/2022 madsad134@abc.gob.ar Consignando en el Asunto: “Agregar documentación MAD y su nombre y apellido completos”.
La información aportada tendrá carácter de DECLARACIÓN JURADA.
Quien se inscriba deberá tener en cuenta que una vez realizada la inscripción podrá modificar los datos ingresados y reemplazar los archivos que se adjuntaron si fuera necesario. Si realiza varias modificaciones se tomará como válida la última información ingresada.
Se recomienda que la/el docente verifique la calidad de los archivos para que los mismos sean legibles por los organismos intervinientes.
Si la solicitud de MAD se realiza en el marco del artículo 89 inciso V de la Ley Nº 10.579 y decreto reglamentario: Razones de Unidad Familiar, Razones de Salud, Razones de Concentración de Tareas, es condición sine qua non, de lo contrario el movimiento será tratado sin razones
PAUTAS GENERALES PARA LA CONFECCIÓN DE PLANILLAS
a) En cada planilla la/el docente deberá consignar si solicita traslado CON O SIN RAZONES, encuadre legal de las mismas y detalle de la documentación respaldatoria que acompaña.
b) En las Planillas de solicitud correspondientes a los Anexos respectivos de solicitud de cargos y de horas cátedra y/o módulos, se deberá tener presente que al completar el título “Traslado 1” y “Traslado 2” la/el docente deberá consignar el establecimiento desde el cual solicita cada pedido, no pudiendo formular más de una institución educativa de origen en un solo pedido.
c) En el Anexo correspondiente a “Promoción a cargos jerárquicos del ítem X a XIII Directivos y Secretarias/os”, la/el docente podrá consignar las instituciones educativas en los que desea promover. En caso de que no lo hiciere, o de hacerlo y no existieran vacantes en las instituciones educativas consignadas, la Dirección de Tribunales de Clasificación procederá a promover al mismo en alguna de las vacantes existentes en el distrito.
Primeramente se analizarán las vacantes en los distritos solicitados al momento de la inscripción al Concurso. De no haber vacantes y en segundo término, se analizarán las vacantes de los distritos solicitados en la promoción. De no contar con ninguna vacante en los distritos, la /el docente continuará en situación de excedente.
d) Traslado Parcial: si la/el docente revistare en distintos establecimientos y aceptare traslado parcial deberá consignar en nota aclaratoria si desea trasladar parte de las horas cátedra o módulos que desempeña en cada establecimiento o bien la totalidad de horas cátedra o módulos en los que se desempeña en cada establecimiento aunque no resultare viable el traslado de la carga horaria de todos las instituciones por insuficiencia de vacantes. En todos los casos el traslado parcial procederá en el marco del Art. 54 de la Ley Nº 10579 y su Reglamentación teniendo en cuenta la indivisibilidad de la carga horaria. Cuando la carga horaria a trasladar sea mayor a la que aspira, la/el docente podrá expresar su voluntad de renunciar a dicha diferencia.
CAUSALES DE ANULACIÓN
a) ANULACIÓN DE LA SOLICITUD DE MAD:
Incumplimiento, omisión, y/o error de alguno de los datos a consignar en la Planilla, siempre que los mismos no se hallen acreditados en documentación respaldatoria presentada.
b) ANULACIÓN DE RAZONES:
b.1. Falta de documentación probatoria y/o documentación incompleta. En estos casos se anularán las razones y se analizará el pedido sin razones por puntaje o antigüedad según corresponda.
b.2.- En aquellos casos en que la/el docente no complete los datos solicitados en el cuadro bajo el Título: ” Indique si se encuentra en algunas de estas situaciones previstas en la Ley Nº 10.579”, se considerará que el docente no se encuentra alcanzado por dichas situaciones, y en consecuencia no procederá la anulación.
RENUNCIAS AL PEDIDO DE MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE
Cuando el /la docente, habiendo realizado la inscripción de MAD y/o Acrecentamiento, decida renunciar, deberá remitir por correo electrónico una nota firmada y escaneada en el periodo establecido por cronograma.
En el asunto consignar MAD o Acrecentamiento 2021/2022 RENUNCIA - CUIL N° (sin guiones)
El correo será dirigido a la casilla madsad134@abc.gob.ar
b) La Comisión Distrital remitirá dicha renuncia para su tratamiento y consideración al Tribunal de Clasificación Descentralizado o a la Dirección de Tribunales de Clasificación, según corresponda.
RENUNCIAS AL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE CONCEDIDO
a) La renuncia se deberá presentar en los plazos previstos en el Cronograma Anual de acciones, ante la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen, quien, en el seno de la Comisión Distrital, la deberá remitir en forma inmediata al Tribunal de Clasificación Descentralizado o Dirección de Tribunales de Clasificación, según corresponda, para su tratamiento y consideración.
b) A los efectos de determinar la temporaneidad de la presentación de la renuncia, se tendrá en cuenta el sello fechador de ingreso en la Secretaría de Asuntos Docentes. En caso de ausencia del mismo, se tendrá en cuenta la fecha consignada por el docente en su renuncia.
c) En caso de aceptación de la renuncia, la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen deberá notificar a la Secretaría de Asuntos Docentes del distrito del destino concedido.
Solamente serán aceptadas las renuncias en el caso de permanecer vacante el cargo en la escuela de origen desde el cual solicitó el traslado la/el docente.
Descargar Solicitud de Reclamo y Renuncia al MAD o ACRECENTAMIENTO
CAUSALES PARA SOLICITAR MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA/ EL SOLICITANTE-:
a) UNIDAD FAMILIAR:
1) Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y su consecuente
cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo
familiar”
1.1.- Nota explicativa del/la docente.
1.2.- Certificado de matrimonio o constancia emanada de juez competente que certifique la convivencia.
1.3.- Fotocopia de documento de identidad del cónyuge o conviviente donde conste el domicilio.
1.4.- Constancia que avale el trabajo del cónyuge o conviviente.
1.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria, se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
1.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
2) Cuando el docente tenga a su cargo uno o más miembros del núcleo familiar de derecho o de hecho, que sufran disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo o si se tratare de hijos o hermanos menores de 16 años y constituya su necesaria compañía.
2.1.- Nota explicativa del/la docente.
2.2.- Fotocopia de los documentos de identidad del/la docente y de los familiares a cargo y/o de las/los menores de edad, donde conste el domicilio.
2.3.- Certificados que acrediten los vínculos y/o grado de parentesco.
2.4.-Certificado médico expedido por organismo médico estatal que acredite la necesidad especial de atención del enfermo, en el que conste debidamente la causal que limita o anula la capacidad para obrar por sí mismo. Es exigible el membrete de la institución pública, la firma del profesional y sello legible del mismo. No es exigible que los certificados médicos posean sello oval del Organismo médico, la ausencia de éste no produce la invalidez del certificado. Se admitirán certificaciones de profesionales médicos tratantes y/o instituciones privadas (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
2.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria ,se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
2.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
3) Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare el hogar común, los hijos y/o hermanos menores de dieciséis (16) años debieran trasladarse a otros distritos y no existan medios regulares de transportes.
3.1.-Nota explicativa del/ de la l docente.
3.2.-Certificado que acredite el vínculo y/o grado de parentesco que corresponda.
3.3.-Fotocopia de documento de identidad del/ de la docente y del/las menores de edad donde conste el domicilio.
3.4.-Constancia de la Secretaría de Asuntos Docentes que acredite que en el lugar donde el docente es titular, no existen establecimientos educacionales en los cuales la / el menor de edad pueda cursar sus estudios.
3.5.-Constancia de alumna/o regulara actualizada.
3.6.-Manifestación de inexistencia de medios regulares de transporte público o semipúblico para trasladarse al establecimiento educativo que concurre.
3.7.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
4) Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios regulares de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar durante seis (6) o más horas reloj.
4.1.- Nota explicativa del/ la docente.
4.2.- Constancia de domicilio del/la docente y de los familiares acreditada con
fotocopia de documento de identidad.
4.3.-Constancia que acredite el vínculo y/o grado de parentesco.
4.5.- Constancia de horarios de medios de transporte público o semipúblicos, avalados por la empresa correspondiente, donde conste el tiempo de recorrido y frecuencia entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita el traslado y el nuevo domicilio (si lo tuviere) (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria, se admitirá mail o página oficial de la empresa de transporte) o publicación de frecuencias y recorridos que obren en la página oficial de la empresa de transporte. Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo supere los cien (100) km.
4.6.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
5) Cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o separación legal o de hecho, el docente manifieste su voluntad de trasladarse.
5.1.-Nota explicativa del/la docente.
5.2.-Certificado de defunción y certificado que acredite el grado de
En ambos casos, deberá acreditarse el grado de afectación de las causales invocadas que justifican el traslado del docente a otra institución educativa acompañando la documentación respaldatoria pertinente según corresponda y que será analizada por los Tribunales Descentralizados y/o Central conforme las competencias propias.
5.3.-Testimonio y/o certificación de sentencia de divorcio o acreditación de separación de hecho ante juez competente y/u otro funcionario público.
5.4.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
6) Violencia familiar o violencia contra la mujer.
Cuando el docente alegue razones de violencia familiar que pongan en riesgo la integridad psicofísica del mismo o de los hijos u otro familiar a cargo.
1.- Nota explicativa del/la docente.
2.- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
Se considerará probanza de causal, la presentación de documentación que acredite denuncia por violencia contra la mujer, conforme lo establecido en el marco de las Leyes N° 12569 y N° 26485 constituyendo documental suficiente.
b) SALUD DEL DOCENTE:
1) Cuando las razones de salud del docente afecten y/o impidan el normal desempeño de su función en el destino donde revista como titular.
1.1.-Certificado expedido por organismo médico estatal donde conste la enfermedad padecida, consignando en forma clara y precisa el motivo por el cual la misma afecta o impide el desempeño laboral. Dichos certificados no podrán exceder los 30 días de expedición al momento de su presentación. Es exigible el membrete de la institución pública, la firma del profesional y sello legible del mismo. No es exigible que los certificados médicos posean sello oval del Organismo médico, la ausencia de éste no produce la invalidez del certificado. Se admitirán certificaciones de profesionales médicos tratantes y/o instituciones privadas (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
1.2 .- Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios ,de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
c) CONCENTRACIÓN DE TAREAS:
1) Solamente podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeñe como titular, teniendo en cuenta el régimen de incompatibilidades previsto en el Art. 29º de la Ley Nº 10.579.
2) Deberá efectuarse sobre la totalidad de la situación de revista titular en la institución
educativa u organismo desde donde se efectuó el pedido. En caso de insuficiencia de vacantes, el traslado deberá ser encuadrado en el Art. 55º apartado I, inciso c) y d) de la Ley N°10579 y su Reglamentación.
3) Declaración Jurada de cargos/horas cátedra/módulos y horarios, de todas las situaciones de revista, en instituciones oficiales y no oficiales, en jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, firmada por autoridades competentes. El/la docente podrá completar una DDJJ, enviarla por mail al directivo, el directivo deberá imprimirla, firmar la cara del documento donde figuran horarios y cargos y la escaneará para devolverla al/la docente mediante la misma vía (cuando medien situaciones de emergencia sanitaria)
.
2.1. La solicitud de Acrecentamiento reviste carácter de Declaración Jurada. En consecuencia, la omisión, y/o error de los datos consignados por el docente podrá dar lugar a la anulación de la solicitud.
2.2. El/la docente que reviste en horas cátedra y/o módulos titulares podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia en la que realizó ingreso como titular, debiendo asimismo cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo 69º de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación. Ello implica que, de reunir todos los requisitos previstos, un/ una docente puede solicitar acrecentamiento en una materia y/o espacio curricular diferente al que se desempeña como titular.
2.3. En aquellos casos en los que la/el docente solicite acrecentar en una asignatura o espacio curricular diferente al que está desempeñando y desde cuya base solicita el acrecentamiento ,a los efectos de la aplicación del Art 69, deberá tenerse en cuenta el área de incumbencia de título.
2.4. Podrá solicitarse acrecentamiento en el mismo año en que se solicitó el Movimiento Anual Docente sobre la base del traslado concedido.
2.5. No se otorgará acrecentamiento a quien con su solicitud excediera lo establecido en el Art. 28 de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación.
2.6. Si la/el docente revista como titular en dos o más establecimientos con igual carga horaria y no consignara preferencia se otorgará en el establecimiento consignado en el anexo 9.
2.7. Se destinará para el acrecentamiento, el 25% integrado por las vacantes restantes del Movimiento Anual Docente más las que quedaren sin cubrir del porcentaje establecido destinado a ser considerado mediante el orden preferencial indicado en los incisos a) a g) del Art. 55º del Estatuto del Docente.
2.9. En caso de que los porcentajes asignados a cada grupo excedan las necesidades de las vacantes, se distribuirán proporcionalmente entre los grupos restantes. Ejemplo:
Grupo A (60 %) utiliza 40 % restan 20% (ese 20% se distribuye 10% al grupo B y 10% al grupo C).
Grupo B (20%) se le suma 10% provenientes del Grupo A, total 30%. Utiliza 20%, el 10 % restante se destinará al Grupo C.
Grupo C (20%) más 10 % proveniente del Grupo A más 10% proveniente del Grupo B. 2.10. En aquellos casos donde el cupo resultante arroje un número con decimales, la aproximación será por exceso (ejemplo: si el cupo es 3,5 se considerará 4, si es 5,5 se considera 6 etc.).
2.11. En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del 60 % establecido para el Grupo A por ausencia de solicitudes, se distribuirá proporcionalmente según el criterio general de la siguiente forma: 30% para el Grupo B y 30 % para el Grupo C.
2.12. En aquellos casos en que no se utilizara el total del porcentaje del Grupo B por ausencia de solicitudes, se destinará el porcentaje completo al Grupo C.
2.13. Una vez finalizado el tratamiento del Grupo C, se da por concluido el acrecentamiento ya que no admite segunda revisión.
2.14. El acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos, salvo que las horas cátedra/ módulos vacantes en el distrito no permitan otorgar el mínimo establecido: Horas cátedra: entre cinco (5) y diez (10). Módulos: entre cuatro (4) y ocho (8). Módulos 2º ciclo Inglés: entre seis (6) y diez (10).
2.15. El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje y en el mismo distrito donde el docente se desempeña como titular. En caso de igualdad de puntaje se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 70º de la Ley 10579 y su Reglamentación.
2.16. El orden de prioridad para el otorgamiento es el siguiente:
1) En el l/los establecimientos donde el docente revista como titular.
2) En otros establecimientos dentro del mismo distrito.
2.17- Al momento de analizar las solicitudes, se deberá en primer lugar considerar para su otorgamiento, la institución educativa donde el/la docente revista como titular sin importar el orden en el que lo hubiera solicitado y sin perjuicio de que el/la docente no lo haya consignado expresamente entre sus pedidos. En caso de no contar con vacante en el mismo establecimiento, recién entonces se analizará de acuerdo al orden de prioridades consignado por el docente.
2.18. El/la docente deberá solicitar en la Planilla primeramente acrecentamiento en/las institución/es educativa/s donde revista como titular a los fines del cómputo de los pedidos máximos permitidos. Si no lo hiciere se tendrán en cuenta igualmente para dicho cómputo: si es titular de una escuela se computará como 1º pedido y así sucesivamente.
2.19. A los efectos de la aplicación del Artículo 91º de la Ley Nº 10.579 y su Reglamentación, el acrecentamiento no constituye una designación.
2.20. El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado , no podrá aspirar a un nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento, conforme lo previsto en el Art.73º de la Ley Nº 10.579.
Modalidades Educación Física y Educación Artística
Si un docente solicita acrecentamiento desde la Modalidad de un Nivel a otro Nivel, en primer término se otorgará en la misma institución donde se desempeña (de contar con vacantes). En caso de no contar con vacantes se analizará el pedido respetando el orden de preferencia consignado por el docente independientemente del nivel desde el cual solicita acrecentar, siempre que posea título habilitante para el nivel que aspira.