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COMUNICADO NRO. 141: CONSIDERACIONES SOBRE MODIFICACIONES EN LOS APD

 Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa


CONSIDERACIONES SOBRE MODIFICACIONES EN LOS APD


Novedades en el procedimiento para la realización del Acto Público Digital 

para la designación de docentes a partir del lunes 1 de noviembre

acordado con los gremios docentes, en base a la Res. 3226/21


👉👉👉 PARA LEER CON ATENCION

👉 los APD SON DIARIOS


👉Las ofertas para coberturas de cargos de base, módulos u horas cátedras estarán publicadas como mínimo durante doce (12) horas con cierres en días hábiles.

       Aclaración: todos los cargos de base, módulos y horas cátedras

👉 Particularmente para suplencias de hasta quince (15) días de cargos de base, cargos de escuelas unitarias o jardines de infantes rurales de matrícula mínima, el tiempo de publicación se podrá reducir hasta un mínimo de dos (2) horas con cierres en días hábiles para agilizar el proceso de cobertura.

       Aclaraciones: 

     Cargos de base que se pueden cubrir con el tiempo mínimo de 2 hs de publicación, si son suplencias de hasta 15 días, son:

    - INICIAL:  JARDÍN: MI, PR, JM, PM

                      JARDIN RURAL: MI

   - PRIMARIA: MG

   - SECUNDARIA: PR

   - TECNICA: PR

   - ADULTOS PRIMARIA: MC

   - ESPECIAL: DC, DM. ET, IM, OM, TP, SH, TD, PR, RA, TS

   Si están interesados en estos cargos, recomendamos ingresar al listado de ofertas entre las 8 y las 10 hs del día de cierre.


👉 De la postulación

    👉 El docente, al momento de postularse, deberá adjuntar su planilla de control de designaciones actualizada (hoja de ruta del ciclo lectivo en curso). Es responsabilidad del docente consignar los ceses y/o renuncias, deben estar todos los cargos de este u otros distritos que fue designado en el ciclo lectivo 2021. Tiene carácter de declaración jurada.

           👉  La sola postulación implica la aceptación de la designación en el cargo/función para el cual se postula, a excepción de aquellos casos que generaren incompatibilidad con otras postulaciones activas del mismo o de otros distritos.

👉     👉   En caso de ser designado y no aceptar/desistir/renunciar se deberá aplicar la normativa vigente respecto a renuncias, abandono de cargo y/o no toma de posesión, salvo casos debidamente fundamentados y de fuerza mayor. (Circular 1/10 el docente irá al final del listado del nivel o modalidad implicada ) 

👉     👉  Si un docente quedara merituado en primer orden en más de una oferta excluyente entre sí, se designará según el orden de prioridades seleccionado al momento de su postulación.


 👉CONFECCIÓN DEL ORDEN DE MÉRITO DE LOS ASPIRANTES DE UNA OFERTA

·                    👉  El día de cierre de las postulaciones se arma el orden de mérito y se realiza la designación

·                  👉  Dicho orden de mérito  cuenta con la veeduría gremial correspondiente, la que se realiza a través del acceso de los veedores gremiales a los listados de aspirantes y por revisión de los resultados a través de  la metodología que se acordó en el distrito.


👉 FINALIZACIÓN DEL ACTO PÚBLICO Y DESIGNACIÓN DE LOS POSTULANTES

·            👉 La postulación implica la aceptación de la designación del cargo para el cual el docente que obtenga el mejor orden de mérito se ha postulado. En caso que un postulante se hubiere inscripto para varios cargos -cuyo desempeño sea excluyente entre sí, que le generasen incompatibilidad- y que en varias postulaciones se encuentre PRIMERO EN ORDEN DE MÉRITO, debe realizarse la designación acorde al orden de prioridades que el docente estableció en la postulación.

·              👉   A todos los docentes designados,  se les enviará inmediatamente la notificación al correo electrónico declarado en oportunidad de la postulación, constituyendo ésta una notificación fehaciente. El designado enviará acuse de recibo.

·          👉  El docente deberá informar dentro de las seis (6) horas de enviado el correo electrónico, el desistimiento de la designación sin efectos, siempre y cuando recibiera notificaciones de actos públicos simultáneos de ofertas asignadas que generaren incompatibilidad, caso contrario, se lo confirma como designado en todas las ofertas notificadas.

·                👉    En los casos en que el desistimiento/rechazo se realice antes de la toma de posesión se retomará con el siguiente docente en orden de mérito de la oferta en cuestión en condiciones de acceder, al momento de la nueva designación.

·                 👉     En los casos de renuncia posterior a la toma de posesión efectiva se deberá publicar nuevamente la oferta siempre y cuando persista la necesidad de su cobertura.

·       👉 PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: la designación se envía por correo electrónico ABC (el mismo utilizado para solicitar las coberturas de cargos, módulos u horas cátedra) para que se realice la toma de posesión del cargo.

·         El establecimiento educativo confirmará a la SAD la toma de posesión efectiva del cargo por el mismo procedimiento si el docente no toma posesión, lo informará a SAD por el mismo correo para la aplicación de la normativa vigente.

·              👉 IMPORTANTE: Es responsabilidad del/la docente realizar la toma de posesión en el día y horario correspondiente, de acuerdo a su designación. Se recomienda que inmediatamente designado el docente se comunique con el establecimiento educativo.


👉 NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

·               👉  Finalizado el Acto Público, se carga  en la aplicación Acto Público al postulante que ha resultado designado.

·                👉     Con la publicación de los resultados en la aplicación de Acto Público Digital se darán por notificados todos los agentes que se han postulado a la oferta.

·                 👉  Toda comunicación sobre el APD o las impugnaciones al acto público podrán realizarse durante o con posterioridad al desarrollo del acto., dentro de las 24 hs de publicado el nombre del designado en el portal, informando número de IGE que se recurre a la casilla de correo electrónico apdsad134@abc.gob.ar

Normativa 

    Res. 3226/21

          Anexo 


  




·        

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