Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:
INSCRIPCION LISTADOS 108 A IN FINE Y 108 B IN FINE
Vista la proximidad de la implementación de los Actos Públicos Digitales (APD) 2022, para la designación de docentes en carácter de provisionales y suplentes, y considerando la necesidad de contar con la totalidad de los Listados 2022, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) que arbitren los medios necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los Listados In Fine.
Es preciso fijar criterios comunes que permitan realizar la inscripción de los/as aspirantes a los Listados 108 A y B In Fine 2022 de manera prolija y más allá de las diferentes realidades territoriales contar con especificaciones a tener en cuenta.
A continuación, entonces, algunas consideraciones:
1) El periodo de inscripción a los Listados 108 A in-fine y B in- fine 2022 se realizará del 15/02/2022 y hasta el 31/12/2022 a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.
La documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción, en la misma, el/la aspirante podrá optar por otros, consignando de forma clara y precisa los distritos en los que desea inscribirse. Es preciso señalar que el/la aspirante debe especificar, entre ellos, el de residencia/inscripción, ya que si no lo hiciera no será inscripto en el mismo.
II- Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el/la aspirante podrá consignar el nombre completo del distrito en letras o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: PUNTA INDIO o 134
2) Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las inscripciones y la documentación de los/as aspirantes.
IMPORTANTE: EN SAD PUNTA INDIO
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA CORREO ELECTRONICO A:
sad134ingresodocencia@gmail.com
La documentación deberá ser enviada, solo y exclusivamente al correo sad134ingresodocencia@gmail.com con el asunto: INFINE A o B (según corresponda) – Apellido y nombre del aspirante. Ej.: INFINE A – LOPEZ, ARTURO; INFINE B – GARCIA, MARIA
Inicio de la evaluación de las inscripciones será paulatino según necesidades de recursos humanos para la cobertura.
Se solicita verificar periódicamente el correo utilizado dado que es el medio de comunicación para la solicitud de aclaraciones o documentación.
El procedimiento finaliza cuando el aspirante recibe el Nro. de inscripción.
Una vez cargada la solicitud, la oblea se descarga del portal ABC. (www.abc.gob.ar, en servicios, puntaje ingreso a la docencia (PID), seleccionando tipo de listado, año y DNI)
La sola carga y publicación en el portal ABC dará por notificada la inscripción. En caso de dudas o necesitar documentación, se comunica al correo declarado. Se sugiere chequear su correo diariamente.
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura.
Se solicita enviar la documentación desde la casilla ABC del aspirante. Si no la posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.
- DNI anverso y reverso
- La Declaración Jurada (planilla de inscripción) a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
- Documentación respaldatoria: títulos, constancias.
Notas:
- Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
- En la evaluación y carga en sistema de los aspirantes se dará prioridad a aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.
Importante:
👉La SAD se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico para acordar la entrega de la documentación una vez recibido el Nro de inscripción.
Se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en
Listados In Fine 108 A y B:
Las mismas se llevan a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
- TITULOS HABILITANTES
- PARA LISTADO 108 A
– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E., Consejo Escolar del distrito de residencia. En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
- Para este listado serán considerados todos los títulos que se encuentren en el nomenclador vigente.
- En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción, se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos Superiores de Formación Docente y/o Técnico y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
- PARA LISTADO 108 B
- Tener en cuenta que no es obligatoria la presentación del título secundario, salvo en los casos que su condición de título lo requiera.
- Constancia de alumno regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2021 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2022 donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno regular 2022.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
- Las constancias que consignen que los/as aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, se considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan títulos de profesionales y/o técnicos sin capacitación docente.
Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sad134ingresodocencia@gmail.com
NO-2022-03306572-GDEBA-SDGADDGCYE (2)
Resolución 3181-02 art108inc-b-2