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COMUNICADO NRO 31 - INSCRIPCION LISTADOS 108 A Y B INFINE

 

Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:

 

     Teniendo en cuenta el marco actual sanitario, atento a la implementación de los Actos Públicos Digitales, y con el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, se abre la inscripción para los listados a partir del 20/08/2020:

-          108 A IN FINE: todos los niveles y/o modalidades.

-          108 B IN FINE: en esta instancia, para la cobertura de los siguientes espacios

o   Nivel Secundario/Secundaria técnica: Sistemas tecnológicos 2° año, Fisicoquímica, Introducción a la Física, Física clásica y moderna, Introducción a la química, Química del carbono e Inglés.

o   Nivel Primaria: Inglés

o   Modalidad Artística: música nivel primario

 

La documentación deberá ser enviada, solo y exclusivamente al correo sad134ingresodocencia@gmail.com con el asunto: INFINE A o B (según corresponda) – Apellido y nombre del aspirante. Ej.: INFINE A – LOPEZ, ARTURO; INFINE B – GARCIA, MARIA

 

Inicio de la evaluación de las inscripciones a partir del 24/08/2020.

 

Una vez cargada la solicitud, la oblea se descarga del portal ABC. (www.abc.gob.ar, en servicios, puntaje ingreso a la docencia (PID), seleccionando tipo de listado, año y DNI)

 

 

IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:

 

Toda la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato PDF para su mejor lectura.

Se solicita enviar la documentación desde la casilla ABC del aspirante. Si no la posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.

-          DNI anverso y reverso

-          La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf

-          Documentación respaldatoria: títulos, constancias.

Notas:

-          Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf

- En la evaluación y carga en sistema de los aspirantes, mientras dure la pandemia, se dará prioridad a aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.

 

Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo electrónico, el aspirante deberá presentar la documentación original que avale dicha inscripción en formato papel en lugar y horario a coordinar con esta SAD dentro de las 24 horas de la designación. La no presentación de la documentación original invalida la designación.

 

Requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:

 

LISTADOS 108 A Y B IN - FINE 2020

Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:

- Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine)

Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.

- Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

TITULOS HABILITANTES

PARA LISTADO 108 A:

- Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con

carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el

contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se

encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

PARA LISTADO 108 B:

- Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

- Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.

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