Secretaría de Asuntos Docentes
de Punta Indio informa:
Teniendo en cuenta el marco actual
sanitario, atento a la implementación de los Actos Públicos Digitales, y con el
objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In
Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, se abre la
inscripción para los listados a partir del 20/08/2020:
-
108 A IN FINE: todos los niveles
y/o modalidades.
-
108 B IN FINE: en esta instancia,
para la cobertura de los siguientes espacios
o Nivel Secundario/Secundaria técnica: Sistemas tecnológicos 2° año,
Fisicoquímica, Introducción a la Física, Física clásica y moderna, Introducción
a la química, Química del carbono e Inglés.
o Nivel Primaria: Inglés
o Modalidad Artística: música nivel primario
La
documentación deberá ser enviada, solo y exclusivamente al correo sad134ingresodocencia@gmail.com con el asunto: INFINE A o B (según corresponda) – Apellido y nombre del aspirante.
Ej.: INFINE A – LOPEZ, ARTURO; INFINE B – GARCIA, MARIA
Inicio de la evaluación de las inscripciones a partir del 24/08/2020.
Una
vez cargada la solicitud, la oblea se descarga del portal ABC. (www.abc.gob.ar, en servicios, puntaje ingreso
a la docencia (PID), seleccionando tipo de listado, año y DNI)
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda
la documentación que se adjunte deberá estar escaneada en formato PDF para su
mejor lectura.
Se
solicita enviar la documentación desde la casilla ABC del aspirante. Si no la
posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.
-
DNI anverso y reverso
-
La Declaración Jurada a
utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes
podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
-
Documentación respaldatoria: títulos, constancias.
Notas:
-
Se recuerda la vigencia de la
RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
- En
la evaluación y carga en sistema de los aspirantes, mientras dure la pandemia, se dará prioridad a aquellos cargos, módulos u
horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.
Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para
inscripción en Listado In Fine (A o B), hubiera sido remitida por correo
electrónico, el aspirante deberá presentar la documentación original que
avale dicha inscripción en formato papel en lugar y horario a coordinar con esta SAD
dentro de las 24 horas de la designación. La
no presentación de la documentación original invalida la designación.
Requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y
B:
LISTADOS
108 A Y B IN - FINE 2020
Las
inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será
presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los
demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción
con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
-
Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción,
Declaración Jurada Listado 108 A y B In
Fine)
Las
mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.
-
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A:
-
Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En
los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado
108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se
considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de
aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579,
sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La
falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo
hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la
sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación
del aspirante con
carácter
definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del
Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez
detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación
de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar
o rectificar firmas y el
contenido
de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez
(10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo
y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará
y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas
instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su
intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el
mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
-
Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los
casos que su condición de título lo requiera)
-
Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al
momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de
las últimas materias aprobadas
Cabe
aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado
en Listado Complementario 108 B y su In
Fine.