Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio comparte normativa y algunas consideraciones a tener en cuenta del Programa Verano ATR
Las designaciones de los DOCENTES
estará a cargo de la SAD mediante un APD.
Se trabajará en pareja pedagógica
con dos grupos a cargo. Dicha pareja estará integrada por un Profesor de Educación
Física y un docente de otro Nivel/modalidad.
Para la cobertura de los cargos,
se utilizarán los listados 2020 respetándose el orden según pauta la Circular
1/10.
El desempeño
es presencial, por ello para ser designado hay que firmar una Declaración
Jurada manifestando que no sos grupo de riesgo COVID, y que podés trabajar en
forma presencial. Asimismo en la Declaración Jurada deberás manifestar
que no te encontrás bajo investigación presumarial/sumarial, no sos
recalificado por ART, no te encontrás con Readecuación de tareas (ex tareas
pasivas) o no estás con licencia médica u otra que afecte haberes. Si te
encontraras en alguna de estas situaciones, no podrás tomar cargo en el
Programa VERANO ATR.
Orden y requisitos de cobertura
PROFESOR 1 Educación Física ( Primaria y
Secundaria)
PROFESOR 2 de acuerdo a la siguiente guía de
prioridades:
1. Docentes de la modalidad Artística
2. Maestros de Nivel Primario
3. Profesor de Prácticas del Lenguaje / Literatura
de Nivel Secundario.
4. Profesor de Matemáticas
5. Preceptores.
Se aclara lo siguiente: si el Profesor 1 no se
cubre con docentes de Educación física, se continuará con el criterio de
prioridades del Profesor 2.
Con los inscriptos postulados en los perfiles antes
mencionados, se realizará el orden de mérito y posteriormente se irán cubriendo
los cargos de las distintas sedes priorizando proximidad al domicilio y nivel
de enseñanza de acuerdo a los grupos de edad.
Es importante que:
(a) Sólo pueden presentarse docentes con
desempeño activos en enero 2021.
(b) Sólo pueden presentarse docentes con
domicilio en el distrito.
(c) Sólo pueden presentarse docentes que estén en
condiciones de presentar declaración jurada de salud, en la que conste
que no se encuentran comprendido dentro de los grupos de riesgo por
COVID-19, establecidos por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo
de Nación y la Resolución 90/20 de Jefatura de Gabinete de Ministro.
(d) No se requiere la presentación de hoja de vida.
(e) No podrán ser designados docentes con
cambios de funciones, con licencia médicas, recalificados por ART,
presumariados o sumariados.
Ver vínculos a continuación:
RESOLUCIÓN 2815/20
PROGRAMA VERANO ATR
PROTOCOLO PARA LA
ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA VERANO ATR
FUNDAMENTACIÓN DEL
PROGRAMA VERANO ATR
COMUNICADO CRITERIOS Y
REQUISITOS PARA LA COBERTURA CARGOS VERANO ATR