Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio comparte:
Consideraciones sobre postulaciones en APD
👉- A la hora de postularse, recordar consultar su oblea, disponible en el portal ABC, en el área servicios, PID (puntaje de ingreso a la docencia): http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Para saber a que corresponde cada sigla de materia (código PID) pueden consultar: http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/cargos.areas/
En la lupa, ponen la sigla y les trae a qué materia y/o cargo corresponde.
👉 - Importante: la sola postulación implica la aceptación de la designación.
La designación se informa al correo declarado por el aspirante al momento de la postulación. Recomendamos estar atentos al correo declarado. (Recuerden usar correo usuario ABC).
El sistema de postulación permite indicar el orden de prioridades en caso de postularse en más de una oferta. Una vez postulados tienen que ir a mis postulaciones y pueden establecer orden de prioridad. Si no se efectua, el sistema toma el orden de postulación
La toma de posesión es inmediata y presencial.
👉- Los postulantes para cubrir cargos en el procedimiento extraordinario establecido por resoluciones vigentes (Res. 416/21 y 1141/21): deberán acreditar, adicionalmente a los requisitos exigidos por la normativa, las siguientes condiciones:
- v Estar inscripto en listados 2021.
Ante la necesidad de contar con docentes frente a las aulas, el orden de mérito se confeccionará
con las y los aspirantes del Listado Oficial de Ingreso a la Docencia 2020-2021; con la prórroga del listado ampliatorio 108 A 2020 y complementario 108 B 2020 (ambos por inscripción 2019) y con listados 108 A Infine 2021 y 108 B Infine 2021. Se recuerda que todas y todos los docentes podrán postularse, pudiendo ser designados en los casos que la normativa los habilite.
- v Ser menor de cincuenta y nueve años (59) años y seis (6) meses. Los mayores de esta edad podrán tomar cargo siempre que presenten la Declaración Jurada que se aprueba como Anexo I, (DESCARGAR)
- v No pertenecer a los grupos de riesgo definidos por la Resolución No 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación y, complementariamente, en la Resolución No 90/2020 de del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires;
Grupo de Riesgo Resol. 207-2020 Min. Trabajo de la Nación
o Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema
congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
o Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías
congénitas.
o Inmunodeficiencias.
o Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
- Grupo de Riesgo (Embarazo) Resol. 207-2020 Min. Trabajo de la Nación
o Trabajadoras embarazadas
- Grupo de Riesgo Resol. 90-2020 Jefatura de Gabinete Pcia. Bs. As.
o Todas las personas inmunosuprimidas
o Todos los pacientes en tratamiento oncológico.
o Obesidad mórbida Insuficiencia.
- v No haber solicitado la excepción a la presencialidad establecida en la Resolución No 391/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
- v Presentar Declaración Jurada de Salud, que se adjunta como IF-2021-06987214 GDEBA- DPGRHDGCYE, que se aprueba como Anexo I de la presente, al momento de la postulación.
- v En la declaración jurada de las postulaciones, se incluye un ítem donde consulta si poseen hoja de ruta, los docentes a medida que son designados en el ciclo lectivo deben actualizarlas, adjuntando nuevamente los archivos, para que de corresponder, sean designados en segunda vuelta.
v En caso que por circunstancias extraordinarias se suspenda la actividad presencial del ciclo lectivo en un distrito por más de treinta (30) días consecutivos, se podrá disponer el cese de las coberturas de los suplentes extraordinarios.