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COMUNICADO NRO. 60: PUNTAJE ANUAL DOCENTE (PAD) 2021

 Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio informa:

PUNTAJE ANUAL DOCENTE 2021

SOLO PARA DOCENTES TITULARES


     Notifica que el Puntaje Anual Docente (PAD) 2021, se visualizará en la Página ABC (www.abc.gob.ar) ingresando al Espacio Web SERVADO PAD, desde el 4 de mayo de 2021 hasta el 17 de mayo 2021 a las 12 Hs.

      Durante el período establecido, los/las docentes deberán ingresar con el usuario de ABC –SERVICIOS para validar su identidad. En el espacio web SERVADO PAD, podrán visualizar el PAD 2021 y de ese modo se dará por notificado del mismo. La acción de verificar el PAD 2021 es obligatoria para todos los/las docentes titulares de la gestión estatal que pertenecen al sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la DGCyE.

         Visualizado el PAD 2021 en el portal ABC, el/la docente podrá hacer uso del derecho a recurrir el puntaje cuando se encuentre disconforme con el PAD notificado o en caso de verificar alguna omisión del mismo. Podrá, entonces, desde el mismo Espacio Web, manifestar su disconformidad mediante el botón denominado RECURRIR PUNTAJE, quedando el mismo identificado como RECURRIDO en el SERVADO PAD.

       A los fines de interponer el recurso, el/la docente, deberá enviar el mismo vía correo electrónico a pad2020sad134@abc.gob.ar. donde deberá tramitar el recurso por PAD 2021. Los recursos de revocatoria podrán ser recepcionados por las Secretarías de Asuntos Docentes (vía mail) hasta diez (10) días hábiles de la finalización del período de exhibición, siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del período de exhibición, en el portal SERVADO PAD 2021.

     En el correo electrónico deberá indicar con claridad el motivo de la disconformidad y será necesario que adjunte la planilla de reclamo PAD 2021, que podrá descargarse desde SERVICIOS ABC junto a las probanzas -digitalizadas- que respalden su petición, a fin que sean consideradas, conforme lo establece la Ley 10579, Cap. X y el artículo 52° del Decreto 2485/92 modificado Decreto 441/95. La respuesta al recurso, será notificada al/la docente mediante el envío de un correo electrónico a la casilla @abc. Asimismo, se publicará la rectificación del PAD que eventualmente corresponda, en el Espacio Web SERVADO PAD. En caso de que el/la docente continúe en disconformidad se obrará de acuerdo a lo establecido en la Ley 10579, Cap. XXIV. Transcurrido el período indicado en el primer párrafo, el PAD 2021 correspondiente al/la docente que no hubiese planteado disconformidad y actuado de acuerdo a lo expresado en los párrafos precedentes, es decir, que no haya interpuesto recurso, tendrá por firme y consentido el PAD 2021 notificado a través del portal @abc.

CRONOGRAMA

ACCIÓN

PERIODO

INTERVENCIÓN

EXHIBICIÓN DEL PAD 2021 







PRESENTACION DE RECLAMOS


4-5-2021 al 17-5-2021 A LAS 12 HORAS






DEL 04-05 AL 02-06-2021 A LAS 12 HS

DOCENTES EN PÁGINA ABC (www.abc.gob.ar) INGRESANDO AL ESPACIO WEB SERVADO PAD




AL CORREO pad2020sad134@abc.gob.ar

RESPUESTAS A RECURSOS DE REVOCATORIA

A PARTIR DEL 18-5-2021. “Recordar que es hasta diez (10) días hábiles de la finalización del periodo de exhibición siempre que el docente hubiera recurrido su PAD 2021, dentro del periodo de  exhibición, en el portal SERVADO PAD 2021

Secretaría de Asuntos Docentes

RESPUESTAS A RECURSOS JERÁRQUICO EN SUBSIDIO

DE ACUERDO A LA PRESENTACIÓN DEL/LA DOCENTE INTERESADO/A

DEPARTAMENTO PUNTAJE DOCENTE

 

¿Qué documentación se presenta en el Reclamo de PAD 2021?

 El/la docente, conforme al ítem del cual se disconforma, deberá adjuntar en forma digitalizada las probanzas respaldatorias de su petición.

DOCUMENTACIÓN A ANEXAR

Importante: en formato PDF, LEGIBLE - 

1. De acuerdo al ítem reclamado:

a. Título Habilitante (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A.1 y Artículo 60 inciso A) El título (anverso y reverso) en el cual conste claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 sólo se consideran títulos registrados hasta el 30-9-2020.

b. Títulos y cursos Bonificantes (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 2 y 3; y Artículo 60 inciso H) Se consideran “Bonificantes” los cursos y a aquellos títulos que no hayan sido utilizados como habilitante para el cargo en el que se reclama. Títulos y cursos digitalizados (anverso y reverso) en las cuales conste claramente la fecha de registro en la DGCE. Para el PAD 2021 solo se consideran aquellos registradas hasta el 30-9-2020

 c. Cargo Jerárquico (LEY 10579 y su Reglamentación, Artículo 50 inc. A. 4) Se deberá acreditar el desempeño en cargo jerárquico mediante las disposiciones pertinentes (inicio y limitación).

En el caso de no contar con el acto administrativo de limitación de las funciones jerárquicas transitorias, se adjuntará una constancia firmada por autoridad competente (Inspector/a de Área, Inspector/a Jefe Distrital o Regional) que especifique la continuidad o la limitación de la función. La misma debe indicar Dirección de Educación, distrito, cargo, establecimiento, fechas de iniciación y cese o continuación de cada prestación en cargo jerárquico por año.

 IMPORTANTE:

CARGO JERÁRQUICO: Sólo se asigna valor por desempeño en ciclo lectivo completo de cargo jerárquico (De cualquier fecha de marzo a cualquier fecha de diciembre) Para el PAD 2021 se considera el desempeño jerárquico hasta el 31-12-2020 Se valora el desempeño en la Dirección de Enseñanza respectiva y hasta un máximo de 10 años.

NO PUEDEN RECLAMAR PAD:

MAD 20/21- ACRECENTAMIENTO 20/21- INTERINO 2020


Para descargar

- Planilla de reclamo PAD 2021

Para leer

- Documento de apoyo PAD 2021

- Procedimiento PAD 2021

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