Secretaría de Asuntos Docentes de Punta Indio comparte
Preguntas frecuentes sobre TI 2023
¿Quién puede tomar cargos en este Acto?
Todas y todos los docentes que se encuentren en el listado oficial 2023, sólo LOF 2023
Disponible en: 👉 http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/listado.oficial/
Tomé un cargo suplente con el LOF 2022 y lo renuncié ¿Estoy al final del listado?
No, porque para esta acción estatutaria se utiliza Listado oficial 2023
Si tomo un cargo interino y/o su equivalente en horas cátedra y/o módulos con el LOF 2023 ¿Me descuentan los 10 puntos?
Sí, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que estás inscripto, en la Provincia de Buenos Aires
👉 Por ejemplo: titularicé en MI de inicial, también me descuentan los 10 puntos en PR de secundaria y en CCD de técnico profesional
Si me otorgaron ACRECENTAMIENTO completé el equivalente a un cargo, con toma de posesión marzo del 2023 ¿Me descuentan los 10 puntos?
Sí, en todos los listados de los distintos Niveles y Modalidades en los que estás inscripto, en la Provincia de Buenos Aires
¿Qué significa excluido por Dispo 22/2022?
En las disposición 22 de MAD y AH 2022/3, hubo un anexo con cargos, módulos y horas cátedras que estaban excluidos, esas son las mismas vacantes que no se pueden utilizar para esta acción estatutaria.
Consideraciones a tener en cuenta en las Titularizaciones interinas 2023
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS 2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N °10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como titular interino.
2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como titular interino.
3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino
¿Por qué nombran el artículo 59 b.4?
En caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas y/o módulos que corresponda. Salvo que las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito, no permitan ingresar con el mínimo establecido o que el /la docente incurra en situación de incompatibilidad en las horas cátedra /módulos en las que correspondería el ingreso o que las vacantes ofrecidas le originen situaciones de incompatibilidad con otros cargos y/u horas cátedra /módulos titulares.
La circular 1/10 establece:
5. - Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° - Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).
Disponible en:
👉https://drive.google.com/file/d/15Xt4mBvSJYS_rdSsaCKDxtI1dOxg8F69/view?usp=sharing
Las vacantes salen con días y horarios ¿Qué hago si tengo superposición?
La superposición es solo con cargos/mód/hs. cát titulares. En esos casos se deberá presentar Declaración Jurada actualizada de cargos/horas cátedra/ módulos titulares.
No puedo ir al acto público ¿qué hago?
Podés enviar a alguien que te represente en el acto.
El representante debe concurrir con:
- la constancia oficial de Autorización (descargar),
- fotocopia DNI del docente representado y
- DNI original y copia del mandatario.
- Atención: de tener cargos/módulos/hs cátedras titulares declararlos en la constancia de autorización
¿Qué documentación tengo que llevar al acto?
– DNI Original y Fotocopia.
– TITULOS Originales y Fotocopias, una por cada materia o cargo a tomar
– Declaración Jurada de cargos y horarios 2022 solo cargosy/o mód/hs. cát. titulares. (Original o copia autenticada)
– 1 Folio Plástico oficio
¿El acto público cómo es?
Este acto es presencial.
Se realizará en la sede de la SAD: Calle 26 esq. Circunvalación 4ta de Verónica según el Cronograma (Comunicado Nro. 299)
Se espera fuera del edificio de la SAD y el Consejo Escolar, y vamos a ir llamando en grupos según orden de mérito del Listado 2023.
En el blog de la SAD y en el hall del Edificio se encuentra la Normativa Actos públicos . Un integrante de nuestro Equipo te solicitará que te notifiques de la normativa.
En el acto estaremos acompañados por representantes gremiales de FEB y SUTEBA.
No te olvides de consultar previamente las vacantes y sus horarios para agilizar el acto.
Importante: De resultar designado, firmas el Anexo 1 donde tendrás que declarar el correo ABC
(único correo a utilizar para el envío de documentación). A ese correo te enviaremos la designación.
Una vez finalizado el Acto, te podés retirar y festejar la estabilidad en el cargo para iniciar el ciclo lectivo 2023, en el nuevo destino elegido por vos.